jueves, 30 de mayo de 2013

Los Cristeros del Volcán de Colima, Libro Primero Capitulo Tercero, SE DESATA LA TEMPESTAD

LOS CRISTEROS DEL VOLCÁN DE COLIMA
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LIBRO PRIMERO CAPITULO TERCERO

SE DESATA LA TEMPESTAD
La lucha declarada
Los enemigos habían desarrollado la primera parte de su satánico plan. Llegaba ya el momento de aplicar el rigor sectario para imponer a los sacerdotes la obligación de registrarse y de limitar su número; pero antes de que esto fuese común para toda la Nación, había que ensayar aquella medida sectaria, en una u otra provincia, y Colima fue una de las escogidas.

Se trataba de hacer ceder uno por uno a los señores Obispos Mexicanos, obligándolos, por el rigor de la fuerza, a que sometieran, al despotismo sectario del Régimen imperante, la Iglesia a ellos confiada, como preparación para sujetarla después, en plan nacional, por medio de leyes persecutorias generales.

Y Colima era de lo más a propósito a la impiedad enemiga para conseguir -creyeron cándidos los perseguidores- un completo triunfo local: lo apartado de la región, la pequeñez del Estado, la atrevida altanería del entonces gobernador Lic. Solórzano Béjar y el servilismo de todos los que lo rodeaban, inclusive munícipes y diputados, así como, por el lado opuesto, la ancianidad, humildad y continuas enfermedades del egregio y santo Obispo a quien el Cielo nos había dado para los días de tormenta y de epopeya, el Excmo. Sr. Velasco, y la escasez y modestia del clero de Colima, auguraban al tirano que ocupaba la Presidencia de la República -Plutarco Elías Calles- una pronta e incondicional sumisión de la Iglesia de Colima, al gobierno impío de la Revolución. 
Fue esta la razón por la cual se apretaron contra el pueblo católico de Colima las cadenas a que se pretendió sujetarnos antes de que esto sucediese en los demás Estados de la República. Y el 24 de febrero de ese año, 1926, la Legislatura Local expidió el Decreto, limitando a sólo 20, para todo el Estado, el número de los sacerdotes y exigiendo su registro en las oficinas municipales, y su boleta de licencia respectiva, como condición para que pudieran ejercer su ministerio. Y el 24 de marzo el Gobernador Solórzano Béjar lo publicó, dando diez días de plazo para que principiara a regir esta ley de dependencia y sujeción, de la Iglesia al Estado. Cosa semejante se hacía en esos días en Michoacán, que impidió el culto desde luego, y el Ilmo. Sr. Obispo de Huejutla, Monseñor Manríquez y Zárate, era conducido prisionero a Pachuca, por haber lanzado su inmortal Miente el Señor Presidente de la República, en la celebérrima Carta Pastoral conocida en todo el orbe católico. ¿Qué hicieron el Excmo. Señor Velasco, Obispo de Colima, y su clero? Ante todo, recurrir a Cristo, el Rey Divino, fuente, única de luz y fortaleza.
Continuará en la siguiente edición.....

























 

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